Norma para el uso de Internet
OBJETIVO
La Biblioteca Pública de San Francisco "Biblioteca" se esfuerza en ofrecer al
público una experiencia agradable y segura en una atmósfera orientada al
estudio, la lectura, y el uso adecuado de materiales y servicios. Para que
todas las personas puedan disfrutar de los beneficios de la Biblioteca, las
personas que visiten o usen las instalaciones o los servicios "usuarios" de la
Biblioteca, deben acatar las siguientes Normas para el Uso de la Biblioteca:
Para Garantizar la Seguridad de Todos los Usuarios:
- Los niños menores de 8 años deben estar acompañados todo el tiempo por uno
de los padres, guardián, o persona responsable.
- El/la Director/a General de la Biblioteca puede restringir a los adultos el uso de
zonas dedicadas a los niños, a fin de asegurar la adecuada protección de las
instalaciones de la Biblioteca y de las personas y bienes en ella.
- Es obligatorio el uso de camisa y calzado.
- No se permite el acceso a la Biblioteca a las personas que estén bajo el efecto
del alcohol o de drogas no recetadas médicamente.
- Está prohibido fumar dentro de la Biblioteca o en una distancia de 10 pies de
una puerta.
- Las personas, sus bienes o animales no deben bloquear pasillos, puertas,
escaleras, ascensores o rampas. No se puede entrar en la Biblioteca con objetos
de gran tamaño, como carritos de compra, bicicletas, o equipaje. Los
usuarios de la Biblioteca deben conservar sus objetos personales junto a ellos
todo el tiempo.
- Toda clase de armas están prohibidas dentro de la Biblioteca.
- Los animales, excepto los que son de compañía para minusválidos, están prohibidos en la biblioteca o en una distancia de 10 pies de una puerta.
- Si hay personas en la Biblioteca después de la hora de cierre que necesitan
ayuda para regresar a su casa, el personal de la Biblioteca puede llamar a la
policía para garantizar su seguridad.
- No se puede usar en la Biblioteca patines, patinetes, tablas de patinar, bicicletas
de niños, ni objetos similares.
- Está prohibido dormir, recostarse en los muebles, o acostarse en el suelo.
- Los vestíbulos de acceso a la Biblioteca se usarán exclusivamente para entrar y salir de la misma, y como zonas de espera temporal para los usuarios de la Biblioteca.
- Está prohibido poseer, usar ilegalmente o intentar vender drogas.
- Está prohibido mostrarse de forma indecorosa, incluyendo pero no limitándose
a tener relaciones sexuales y/o exhibir una desnudez lasciva y ofensiva.
Para Asegurar el Acceso a los Servicios de la
Biblioteca a Todos los Usuarios, las Siguientes
Actividades Están Prohibidas en la Biblioteca:
- Comer o beber, excepto en las zonas designadas. Las botellas de agua, los envases
cerrados de líquidos, y todo tipo de comida, deben mantenerse fuera de la vista.
- Dañar o destrozar el equipo, los materiales, o las instalaciones de la Biblioteca.
- Solicitar dinero, donaciones o firmas.
- Vender productos sin previa autorización del/a Director/a General de la Biblioteca.
- Fotografiar o filmar sin previa autorización del/a Director/a General de la Biblioteca.
- Usar los aseos públicos de forma inapropiada, como lavar ropa o bañarse.
- Interceptar las entradas a la Biblioteca o la libre circulación de los peatones en
esas zonas.
- Obstaculizar el acceso a computadoras reservadas o a turnos en computadoras
Express, ya sea verbal o físicamente (por ejemplo, sentarse ante una computadora
a la que no está conectado).
- Manipular/pasar por alto sistemas de computación o bases de datos de la
Biblioteca para anular los límites establecidos.
- Negarse a dejar una computadora después de haber perdido su derecho a usar
las computadoras o continuar generando molestias durante el uso del equipo
de la Biblioteca.
- Usar fraudulentamente el número o/y la tarjeta de la biblioteca de otra persona
para cualquier propósito, como puede ser reservar o usar las computadoras.
- Negarse a salir del edificio o/y dejar una computadora durante una evacuación
de emergencia.
- Negarse a salir del edificio después de que se le hayan suspendido sus derechos.
- Entrar o intentar entrar en el edificio de la biblioteca durante la suspensión de
sus derechos (por ejemplo, entrar ilegalmente).
- Realizar actividades inapropiadas que interfieren con la comodidad, la tranquilidad,
el uso, y el disfrute de la Biblioteca de los usuarios y del personal de la
Biblioteca; dichas actividades son las siguientes, pero no las únicas:
- Acosar o amenazar a los usuarios o el personal de la Biblioteca.
- Mirar fijamente, seguir, o fotografiar a los usuarios o el personal de la
Biblioteca.
- Emanar olores fuertes y penetrantes, incluídos los de colonias y perfumes.
- Hacer ruidos fuertes o inapropiados u otro tipo de molestias, como el
uso de medios de comunicación o entretenimiento personal.
Las personas que no cumplan estas normas pueden recibir un aviso
del personal de la Biblioteca y/o una oportunidad para cesar en su
incumplimiento o salir de la Biblioteca. Las personas que realicen
actividades prohibidas, y transgredan de forma deliberada y repetida
estas normas u otras regulaciones anunciadas de la Biblioteca (normas
para el uso de las computadoras), pueden ser expulsadas de las
instalaciones y/o ver suspendidos sus privilegios de la Biblioteca.
Además, la violación de estas normas puede resultar en arresto si
lo autoriza la ley local, estatal o federal.
Los usuarios de la biblioteca que desean solicitar una razonable
modificación de estas normas por motivos de minusvalía o problemas
de salud, pueden comunicarse con el personal de la Biblioteca o
llamar al teléfono 415-557-4557 del Director de los Servicios de
Acceso a la Biblioteca (Library’s Access Service Manager).
LA LEY DEL ESTADO DE CALIFORNIA AUTORIZA AL PERSONAL
DE LA BIBLIOTECA A REGISTRAR CARTERAS DE MANO, BOLSAS,
PORTAFOLIOS, O CUALQUIER TIPO DE PAQUETES. PARA PODER
PREVENIR EL ROBO DE LIBROS Y MATERIAL DE LA BIBLIOTECA,
LA LEY DEL ESTADO AUTORIZA LA RETENCION, DURANTE UN
PERIODO DE TIEMPO RAZONABLE, DE CUALQUIER PERSONA
QUE UTILIZA ESTAS INSTALACIONES Y QUE SEA SOSPECHOSA
DE HABER COMETIDO UN "ROBO BIBLIOTECARIO." (CODIGO
PENAL DE CALIFORNIA, SECCION 490.5)
Norma #201 de Conducta de los Usuarios: Pautas para el Uso de la Biblioteca
Aprobado por la Comisión de la Biblioteca el 7 de agosto de 2001
Corregido por la Comisión de la Biblioteca el 16 de agosto de 2007
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